18 de dezembro de 2011

El derecho a la educación: una mirada legislativa comparada. Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile / Vernor Muñoz



La Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), condujo el estudio “El derecho a la educación: una mirada legislativa comparada” enfocado en los marcos jurídico-legales que rigen los sistemas de educación de Argentina, Uruguay, Finlandia y Chile, con énfasis en este último país.
El estudio fue liderado por Vernor Muñoz, ex Relator Especial de la ONU para el derecho a la educación (2004-2010) y miembro del Consejo Deliberativo del Fondo Regional de la Sociedad Civil para la Educación. En su elaboración también colaboró el equipo del Ministerio de Educación de Chile junto con otros actores relevantes.
El foco del trabajo estuvo en la revisión del marco conceptual y normativo del derecho a la educación, y en el análisis de la situación desde sus principales ejes: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. A partir de estos elementos, se explicitan las obligaciones del Estado relativas al derecho a la educación y su aplicación específica. El estudio señala que los objetivos de la educación determinan prioridades institucionales que incluyen el desarrollo curricular, por un lado, y por otro la naturaleza y alcance de la gestión educativa, que requiere de un financiamiento adecuado para sentar las bases de un avance progresivo que garantice la gratuidad de la educación.
Introducción
Los esfuerzos por conducir la educación hacia sus propósitos centrales nos han llevado a denunciar las tendencias mercantilistas que definen a la educación como un servicio negociable y no como un derecho humano.
Esos propósitos se inspiran en los principales instrumentos del derecho internacional de los Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros) y han sido esclarecidos por algunos órganos de tratados.
Sabemos que el derecho a la educación no se reduce al acceso a la escolarización formal y tampoco consiste en una garantía que el Estado debe asegurar únicamente a los niños, niñas y adolescentes, puesto que se trata de un derecho humano que, por definición, todas las personas, independientemente de su edad, pueden exigir.
La educación es entonces, además de una garantía individual, un derecho social cuya máxima expresión es la persona en el ejercicio de su ciudadanía; no se reduce a un periodo de la vida sino al curso completo de la existencia de los hombres y las mujeres.
Precisamente por ello, la necesidad de restituirle a la educación su sentido substancial, destinado a lograr el desarrollo de la personalidad y dignidad humana, constituye el principal objetivo que motiva nuestro trabajo, reconociendo que se trata de un derecho de permanente práctica, que debe tutelarse en el marco de la convergencia y el aprendizaje de todos los demás derechos humanos.
Fuente: UNESCO. Oficina de Santiago

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