23 de outubro de 2010

Hacia la creación de fundaciones universitarias, educación en Chile

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El Mercurio

Jueves 21 de Octubre de 2010


Carlos Peña
José Joaquín Brunner
Universidad Diego

Las políticas de educación superior de nuestro país se han ocupado poco
de la fisonomía organizacional del sistema universitario. Y ello a pesar
de que los defectos en ese ámbito introducen altos costos de transacción
(encareciendo los resultados) o crean problemas de agencia (haciendo
difícil que las instituciones se alineen con objetivos de interés público).

La situación parece, en cambio, distinta en la experiencia comparada.

Algunos sistemas de alta estatalidad, como los de Suecia, Austria,
Alemania, Australia, República de Corea, Dinamarca o Japón, han
comenzado a abandonar los modelos humboldtiano y napoleónico
predominantes durante los siglos XIX y XX.

En todos esos países se han dictado leyes conforme a las cuales las
entidades estatales pueden transformarse, por regla general, en
fundaciones: un patrimonio de administración autónoma, destinado a un
fin de interés público, bajo la supervisión de un board responsable y
ejecutado por comunidades académicas intelectualmente independientes.
Las razones a favor de ese cambio han provenido del hecho de que las
universidades están hoy sometidas a demandas que es imprescindible
conciliar: por una parte, alta autonomía, y, por la otra, necesidad de
alinearse con objetivos públicos. La experiencia muestra que si se
enfatiza sólo una de esas dimensiones, se produce o corporativismo al
interior del aparato estatal (en el caso de que se enfatice la
autonomía) o pérdida de independencia crítica de las comunidades
académicas y profesionales (cuando se enfatizan a ultranza los objetivos
públicos y el gobierno central y jerarquizado).

Las fundaciones, en cambio, permiten la máxima transparencia en la
prosecución de objetivos públicos y, a la vez, la máxima autonomía.

Es lo que debiera promoverse en nuestro país.

Entre nosotros, las instituciones universitarias son muy heterogéneas:
hay algunas sometidas al control público, pero al precio de baja
autonomía en la gestión (v.gr. las estatales), y otras que, en cambio,
poseen alta autonomía, pero al costo de estar sometidas a estándares de
transparencia y de control muy bajos (v.gr. las privadas).

Como lo aconsejan las reformas europeas, quizá sea hora de transitar
hacia instituciones con alto nivel de transparencia y alta autonomía,
creando lo que podría denominarse fundaciones universitarias.

Las fundaciones universitarias serían personas jurídicas sin fines de
lucro, regidas por una ley especial, con su patrimonio destinado en su
totalidad a administrar e impartir programas de educación superior. Su
administración estaría supervisada por un board independiente y rentado,
cuyos miembros responderían civilmente con su patrimonio personal por
las decisiones generales que adopten y a las que concurran.

Las fundaciones universitarias -con prescindencia de la índole de su
fundador- debieran rendir cuenta pública de su patrimonio y de sus
estados financieros con el mismo nivel de exigencia de las sociedades
anónimas abiertas, y se encontrarían sometidas a la supervigilancia de
la Superintendencia de Educación Superior, creada para este efecto.

Una vez constituidas, gozarían de plena autonomía para designar sus
autoridades (en cualquier caso sometidas al control del board ); fijar
los valores que procuran realizar y las metas que periódicamente se
proponen; para seleccionar, reclutar y remunerar a su personal
administrativo y académico; para administrar sus activos; para tomar
compromisos en el sistema financiero, y en general se regirían, para
todos los efectos, por las normas del derecho privado.

Las universidades privadas ganarían en transparencia, y las estatales,
en autonomía.

Y la sociedad en su conjunto tendría universidades de mejor desempeño y
fieles a lo que declaran ante la comunidad.

El tránsito hacia esa fisonomía institucional debería ser voluntario. El
diseño legal podría crear incentivos para que las instituciones
debidamente acreditadas (por ejemplo, por cinco o más años para comenzar
el proceso), luego de deliberar, tomaran la opción. Esto es lo que, por
regla general, ha ocurrido en el derecho comparado.

En un siguiente paso, sería necesario acomodar las políticas, las
regulaciones y los dispositivos de financiamiento público de las
universidades para ajustarlas al nuevo perfil del diseño institucional
aquí propuesto. Esa reforma podría permitir que las actuales
universidades estatales -convertidas en fundaciones, con un board
responsable nombrado por el Estado- mantengan su financiamiento
histórico bajo la forma de convenios o grants periódicos, y que las
universidades privadas -también transformadas en fundaciones- accedan a
fondos públicos concursables.

Es una reforma perfectamente cooperativa: todas las instituciones y la
sociedad en su conjunto obtendrían beneficios de ella.

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