Wikileaks no es una amenaza, sino un medio que ejerce un derecho fundamental
BALTASAR GARZÓN 23 ABR 2014 - El País
Los ciudadanos de todo el mundo asistimos hace apenas unos meses con asombro a la revelación de la existencia de dos programas de vigilancia masiva de las comunicaciones por parte del Gobierno norteamericano. La justificación gubernamental estadounidense ante tal violación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar resultó previsible: los programas han sido eficaces porque han “prevenido muchos ataques terroristas”. Nunca se especificó cuáles fueron estas acciones, lo que obviamente produce en el ciudadano una sensación amarga, que aumenta su incredulidad.
En cambio, es menos previsible la respuesta que pueda dar el Gobierno en cuanto al caso Edward Snowden, exagente de la Agencia de Seguridad Nacional (ASN) y presunto whistleblower o denunciante de esta información.
Algunos de estos documentos filtrados indican que la ASN y el Centro de Inteligencia Británico (GCHQ) habrían espiado a Julian Assange y a Wikileaks. En este caso, la definición ha sido la de “actor foráneo maligno”, esto es, se le ha catalogado como una amenaza a la seguridad nacional. Wikileaks parece que ha sido espiada hasta el punto de monitorizar las entradas a su website y adquirir las direcciones de IP de los visitantes a la web. Otro de los documentos describe las presiones ejercidas por Estados Unidos a países aliados para tratar a Julian Assange como un delincuente. Esto, sencillamente, es inaceptable en un país democrático que se precia de aplicar el Estado de derecho.
Dispone el artículo 19.2 del Pacto de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
La guerra contra el terrorismo no puede avalar la vigilancia de los periodistas y de los medios de comunicación
Los mismos derechos de naturaleza fundamental están recogidos en otros textos regionales de protección de los derechos humanos como son: el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH); el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y el artículo 9 de la Carta Africana de Derechos Humanos.
Su ejercicio puede estar sujeto a restricciones legales, que se consideran necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; y para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Pero, como cualquier restricción, deben ser aplicadas en sentido estricto.
Lo que resulta de vital importancia es que en todos estos textos jurídicos la libertad de expresión y la libertad de información se regulan en un mismo artículo porque la primera es la base de la segunda y porque aquella no se puede ejercer sin esta.
Esto es, el acceso a la información es una conditio sine qua non para ejercer, de forma plena, la libertad de expresión así como otros derechos. Si uno no está informado, su opinión podrá ser válida, pero será incompleta o, cuando menos, distinta a aquella otra que expresaría de haber dispuesto de la información. Y ello tendrá repercusiones en otros ámbitos, como puede ser el ejercicio del derecho al voto.
De ahí que el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas haya declarado que la libertad de expresión y la de información son de suma importancia en cualquier sociedad democrática.
Estos derechos que, en teoría, se consideran tan arraigados en las sociedades democráticas occidentales son objeto de numerosas tensiones entre el Estado y los ciudadanos. En términos generales, existe una clara tendencia por parte de algunos Gobiernos a limitarlos. Esta predisposición se escuda en una interpretación amplia y muchas veces contra legem, de las restricciones legales a las que se han hecho alusión.
En este contexto, son varios los mecanismos desplegados: el más conocido es la “guerra contra el terrorismo” con el que se consigue justificar la supuesta protección de la seguridad nacional y la intromisión sistemática de los derechos y libertades de los ciudadanos, precisamente los dos que se alegan contra Assange y Wikileaks.
Resulta paradójico que tanto uno como otra estén siendo tratados como una amenaza y no como lo que son: un periodista y un medio de comunicación que ejercen el derecho fundamental de recibir y difundir información en estado puro, sin cortes ni censura, sin intereses partidistas de por medio, sin presiones económicas ni políticas. Es quizá este sistema el que causa miedo y preocupación por la falta de control que suponen
Las autoridades han tratado de evitar ser investigadas, no de amparar a la sociedad contra Julian Assange
Un ejemplo claro fue la publicación y difusión del vídeo del ataque aéreo estadounidense que causó la muerte de NamirNoor-Eldeen y SaeedChmagh, dos trabajadores de la agencia de comunicación Reuters en Irak. La agencia intentó infructuosamente conseguir el vídeo del ataque que finalmente se hizo público en Wikileaks desmontando la versión oficial del Pentágono al demostrar que se había tratado de una acción contra civiles.
La práctica de las autoridades americanas y británicas de investigar y espiar a Julian Assange, Wikileaks y a sus empleados no tendría como objetivo, por tanto, proteger la seguridad nacional, ni amparar a la sociedad ante una amenaza, sino defenderse ellos mismos de la posibilidad de ser investigados. En suma, se trata de proteger al Estado de sus ciudadanos.
En el procedimiento contra la soldado Manning, el fiscal declaró a efectos de la obsoleta, pero vigente Ley de Espionaje norteamericana, no hacer diferencia alguna entre una fuente que suministra información a WikiLeaks o la que proporciona a otro medio de comunicación, como el New York Times.En este sentido, cabe preguntarse: ¿Acaso también estamos ante una guerra contra la libertad de expresión y de información? ¿Ante una especie de tendencia o “arte” de limitar la libertad de información? Si fuera así y hay indicios de ello, estaríamos entrando en un terreno pantanoso del que será difícil salir indemne.
La respuesta debe ser firme: la guerra contra el terrorismo no puede legitimar, en modo alguno, el procesamiento de quienes publican prácticas ilegales o irregulares realizadas por quienes gobiernan. Tampoco puede justificar políticas de vigilancia a periodistas ni a medios de comunicación vulneradoras de derechos fundamentales ni, mucho menos, su procesamiento penal por ejercer un derecho fundamental propio de una sociedad democrática. Cualquier acción en este sentido deberá ser investigada hasta sus últimas consecuencias y sus autores imputados, por cuanto están contradiciendo el verdadero sentido del derecho a la información y el acceso a la misma, como pone de manifiesto el relator especial para la Libertad de Expresión e Información, Frank Larue en su informe general a la Asamblea General de septiembre de 2013.
Mientras tanto, próximamente, Julian Assange cumplirá dos años como refugiado en la Embajada de Ecuador en Londres, gracias al asilo político conferido por el presidente Rafael Correa, sensible a los derechos humanos cuestionados y consciente del riesgo que aquel correría en manos norteamericanas. Esa decisión le ha enfrentado al poder más potente del mundo, pero los meses transcurren entre el autismo británico y la falta de respuesta de las autoridades judiciales suecas que quebrantan en forma flagrante los derechos de Assange, consumando una agresión oficial a un ser humano sin precedentes recientes.
Baltasar Garzón es abogado.
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